I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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autorización de transportistas, medios de transporte, así como el ámbito de aplicación
permanecen vigentes en su normativa básica.
Es de señalar que, si bien el reglamento mencionado tiene su ámbito de aplicación
en el transporte efectuado en relación a una actividad económica, también precisa en su
considerando número 12 que el transporte con fines comerciales incluye, en particular,
los transportes que producen o intentan producir, directa o indirectamente, un beneficio.
Por su parte, la normativa de sanidad animal tiene por objetivo preservar dicha salud y,
por tanto, también afecta, en ocasiones, a transportes que van a más allá de la actividad
comercial. Por consiguiente, este real decreto se considera aplicable a todos los
supuestos en que concurra una actividad económica, lo que incluye los fines comerciales
o lucrativos, en la terminología empleada por la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Un eje fundamental de esta norma es establecer los elementos necesarios para
prevenir la aparición de problemas durante las operaciones de transporte, que debe ser
el principio que guíe el trabajo de todas las partes implicadas, en todo tipo de movimiento
de animales.
Se amplía también el contenido de los registros existentes, a fin de asegurar un
control previo de todas las partes interesadas, mediante un sistema de autorización. Ello
además contribuirá a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la
Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el
funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y
sus componentes (Reglamento SGICO).
Las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos
son particularmente complejas, en ellas intervienen un gran número de operadores de
naturaleza diferente y hay que asegurar que no existe una organización deficiente y que
las responsabilidades están claramente definidas, de forma que no se afecte de forma
negativa al bienestar de los animales. Por ello, en esta norma se establecen claramente
las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en
este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisión de
autorizaciones que serán válidas y eficaces en todo el territorio nacional. Se incluye aquí
la necesidad de asegurar que los puntos de salida de la Unión Europea situados en
España cumplen unos requisitos que aseguren la protección de los animales a su
llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida.
Dado el aumento del transporte en buques destinados al transporte de ganado se
han incluido requisitos específicos, tanto para los medios de transporte como para los
operadores, que se han puesto de manifiesto como elementos útiles y necesarios en
las reuniones de puntos de contacto de la Unión Europea para la aplicación de la
normativa vigente.
Además, la importación de animales vivos y otros productos agroalimentarios como
piensos puede suponer un riesgo de transmisión de determinadas enfermedades
animales si no se establecen las medidas oportunas que mitiguen dichos riesgos. En
este sentido, el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, estableció un marco
estable y sólido que ha permitido mantener esta actividad realizando operaciones que se
han mostrado eficaces para evitar la introducción de determinadas enfermedades, como
la desinfección de vehículos que previamente han transportado ganado a países con un
estatus sanitario más deficiente que el de España. Por este motivo, es preciso mantener
dichas medidas.
Finalmente, el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales
de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003, establece los
requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de
animales de compañía, así como las normas del control de la conformidad de dichos
desplazamientos. Dicho reglamento define una serie de conceptos como son el de

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Núm. 287