I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y
protección animal durante el transporte.

El transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de
vista técnico y logístico como del administrativo. Por una parte, intervienen un gran
número de operadores, que con frecuencia son empresas de pequeño tamaño, pero
también pueden ser grandes corporaciones de características muy distintas entre sí. Por
otra parte, en la regulación y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas
diversas autoridades competentes –incluso de varios países– que trabajan en distintos
ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de
los animales durante su transporte.
Con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre
de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones
conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento
(CE) n.º 1255/97, que sigue siendo la normativa básica de toda la Unión Europea, se dio un
paso adelante en el establecimiento de un marco jurídico en esta materia, estableciéndose
diversas novedades respecto a la normativa vigente hasta entonces.
Mediante el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de
transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de
bienestar y protección de los animales de producción, se establecieron en España
disposiciones de aplicación de dicho reglamento, con el fin de crear algunos elementos
básicos para asegurar el cumplimiento del mismo, tales como el Registro de transportistas y
medios de transporte, e incluir aspectos de sanidad animal regulados básicamente por la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aún vigente. Efectivamente, dicha ley
establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales (salvo de animales
domésticos de acuerdo a la definición establecida en dicha ley) y las empresas propietarias
deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad, por lo que
coexistían, y aún lo hacen, las obligaciones debidas a la normativa sobre protección de los
animales durante su transporte y las relativas a sanidad animal.
La promulgación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estableció un
régimen sancionador propio en la materia. Además, el artículo 8 de dicha ley dispone
que los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte
deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
La experiencia adquirida hizo necesario en 2016 actualizar la normativa básica de
ámbito nacional, mediante el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas
de sanidad y protección animal durante el transporte, situación que vuelve a producirse
en estos momentos.
Efectivamente, la aprobación de un nuevo marco europeo sobre controles oficiales
ha puesto de manifiesto que existe un margen para mejorar los mecanismos disponibles
para asegurar el cumplimiento de las normas, máxime cuando la protección del bienestar
de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general, de acuerdo con el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mejoras que se abordan en el presente texto.
La estructura general del real decreto de 2016 se mantiene aquí, con las normas de
sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y
entrada y control y régimen sancionador. Los requisitos básicos de la normativa sobre

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