I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163362

1.6 Ubicación y superficie de los recintos para albergar, alimentar y abrevar a los
animales fuera del medio de transporte y que deberán cumplir al menos con lo establecido
en los apartados A, B y C del anexo del Reglamento (CE) n.º 1255/97 del Consejo, de 25 de
junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control. Si
estos recintos se encuentran fuera del puerto, se deberá indicar el código REGA de la
explotación y la distancia al puerto, la cual no debe ser superior a 50 Km.
2. Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos
de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus
competencias y responsabilidades.
3. Requisitos relacionados con el personal: Presentar la relación del personal que va a
manejar a los animales vivos indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.
4. Requisitos relacionados con las operaciones previstas:
4.1

El plan de trabajo incluirá:

– Indicación del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o su
previsión).
– Indicación de las operaciones que se realizan y el personal que va a realizarlas
(incluida la gestión del alimento y material de cama).
– Punto de contacto a efectos de comunicación en materia de bienestar animal.
4.2 Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4.3 Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las
instalaciones.
4.4 Plan de recogida, almacenamiento y destrucción de cadáveres y de recogida de
estiércol, en su caso.
4.5 Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que
puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales,
animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones,
condiciones meteorológicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:
– Las medidas correctoras para revolver la situación.
– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.
– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.
ANEXO X
Requisitos mínimos exigibles en los aeropuertos para ser autorizados
como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18
1. Requisitos relacionados con las instalaciones:
Para la autorización se debe facilitar la siguiente información:
Mapa del aeropuerto con indicación de la ubicación de la instalación.
Plano general de la instalación indicando lo siguiente:

– Zonas donde pueden transitar y alojarse los animales, indicando los flujos de
personas y animales.
– Existencia, si las hubiera, de zonas para el almacenamiento de paja, pienso y
subproductos no destinados al consumo humano.
– Indicación de los puntos de agua potable para dar de beber a los animales en caso
necesario.
– Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.
c) Relación de empresas de servicios de asistencia en tierra autorizadas para el
manejo de animales vivos asociadas a la instalación que intervengan en cualquier punto

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)