I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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del transporte desde que los animales llegan al aeropuerto hasta que son cargados en el
avión, indicando para cada una de ellas el nombre y los datos de contacto.
2. Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos
de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus
competencias y responsabilidades.
3. Requisitos relacionados con el personal: Se debe aportar una relación del personal
que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.
4. Requisitos relacionados con las operaciones previstas:
4.1

El plan normalizado de trabajo debe incluir lo siguiente:

– Punto de contacto (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) a efectos de
comunicación en relación con los temas de protección de los animales durante el
transporte.
– Indicación del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o previsión
en caso de nuevas instalaciones).
– Indicación de las operaciones en el orden cronológico en el que suceden,
incluyendo las empresas implicadas, el personal que va a realizarlas y el tiempo previsto
de estancia de los animales en cada una de las operaciones.
4.2

El plan normalizado de trabajo debe acompañarse de los siguientes planes:

a) Plan de mantenimiento de las instalaciones.
b) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones:
– Delimitación de las áreas y zonas en las que se vaya a aplicar el plan (detallando
los flujos de animales y vehículos, así como del personal para evitar contaminaciones
cruzadas).
– Equipos, instalaciones y útiles susceptibles de limpiar y desinfectar y/o desinsectar
y desratizar.
– Tipo de personal encargado de la ejecución del plan, y su formación específica.
– Protocolos (fases del proceso, frecuencia, retirada de residuos,…).
– Productos que se vayan a utilizar.
– Almacenamiento de los productos y útiles de limpieza.
– Metodología para verificar la eficacia del plan, así como su responsable.
– Registros de los procedimientos, incidencias y medidas correctoras aplicadas.
– Protocolo de limpieza y desinfección de vehículos con indicación de la instalación
para la limpieza y desinfección. En el caso de que ésta no exista se deberá incluir una
relación de centros de limpieza y desinfección próximos donde se puedan realizar estas
operaciones. En todo caso, se deberá disponer de material y productos básicos para
poder realizar una limpieza y desinfección en los casos en que se estime necesario.

– Las medidas correctoras para revolver la situación.
– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.
– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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c) Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres, con vistas a su retirada y
eliminación y de recogida del estiércol, en su caso.
d) Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que
puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales,
animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones,
condiciones meteorológicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas: