I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
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Sec. I. Pág. 163361

Datos del transporte marítimo/aéreo:

a) Código de autorización del transportista.
b) Fecha y hora prevista de salida del puerto o aeropuerto.
c) Fecha y hora prevista de llegada al lugar de destino en el país no miembro de la
Unión Europea.
ANEXO VIII
Requisitos mínimos exigibles a los operadores que prestan servicio en puertos
y aeropuertos y manejan animales vivos en movimientos dentro de la Unión
Europea, de acuerdo con el artículo 17.2
1. Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos
de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus
competencias y responsabilidades.
2. Requisitos relacionados con el personal: Se debe aportar una relación del personal
que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.
3. Requisitos relacionados con las operaciones previstas:
3.1

Contenido del plan normalizado de trabajo:

– Indicación de las operaciones en el orden cronológico en el que suceden,
incluyendo el personal que va a realizarlas y el tiempo previsto de estancia de los
animales en cada una de las operaciones.
– Punto de contacto (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) a efectos de
comunicación en relación con los temas de protección de los animales durante el transporte.
3.2 Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que
puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales,
animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, condiciones meteorológicas
adversas, etc., indicando para cada una de ellas:
– Las medidas correctoras para revolver la situación.
– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.
– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.
ANEXO IX
Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos
de salida, de acuerdo con el artículo 18
1.

Requisitos relacionados con las instalaciones:

Para la autorización se debe facilitar la siguiente información:
Plano general del puerto especificando lo siguiente:

1.1 El espacio para el estacionamiento de los camiones provisto de una superficie
techada que impida la radiación solar directa y proteja de otras condiciones climáticas
adversas.
1.2 Las instalaciones para la carga, conducción y descarga de los animales. En el
caso de que sean estructuras móviles se debe indicar la zona de carga de los animales.
1.3 Zonas para el almacenamiento de paja, pienso y estiércol.
1.4 Puntos de suministro de agua potable para abrevar a los animales en
los camiones.
1.5 Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

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