I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 24.

Sec. I. Pág. 163355

Régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto por parte
de los operadores, incluyendo a los integradores de la explotación, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,
o en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de la demás normativa estatal o
autonómica aplicable, y de la posible responsabilidad civil, penal o de otro orden que
puedan concurrir.
2. En el caso de las infracciones cometidas en el transcurso del transporte, la
competencia sancionadora corresponderá al órgano competente de la comunidad
autónoma en cuyo territorio se detecten los hechos constitutivos de infracción
administrativa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad competente que autorizó al
transportista en lo concerniente a la suspensión y retirada de la autorización, debiéndose
prestar las autoridades competentes la necesaria colaboración e intercambio de
documentación e información. La autoridad competente que incoe expediente
sancionador a un transportista u organizador de competencia de otra comunidad
autónoma realizará una comunicación oficial a esta última, cuando la sanción sea firme
en vía administrativa.
Si la infracción se detecta en los puntos de salida de la Unión Europea o en los
puestos de control fronterizos, la competencia sancionadora corresponderá al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre.
3. En el caso de las siguientes infracciones, la autoridad competente para instruir el
correspondiente procedimiento sancionador contra el titular o el integrador de la
explotación conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será aquella en
la que esté ubicada la explotación donde se cargaron los animales:
a) En relación con el transporte de animales no aptos, cuando se determine que los
animales no eran aptos antes de iniciar el viaje.
b) Cuando se incumpla con lo establecido en el apartado 1 del capítulo III del
anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre
carga, descarga y manipulación.
c) Cuando se incumpla con lo establecido en el capítulo VII del anexo I del
Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre espacio
disponible.
4. En el caso de que el presunto infractor haya sido sancionado mediante
resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción calificada en la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, o en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el período de un
año anterior a la comisión de los hechos, la autoridad competente podrá acordar como
sanción accesoria, la suspensión o no renovación por un periodo máximo de un año, de
la autorización correspondiente o del certificado de competencia previsto en el
artículo 12, en los términos previstos en cada caso en las citadas leyes.
Medios de transporte.

Lo establecido en el artículo 4.2.b).i), y el anexo II, será de aplicación a los medios de
transporte que se autoricen para más de ocho horas de duración tras la entrada en vigor
del presente real decreto. Para los ya autorizados, será de aplicación cuando soliciten
una nueva autorización, una vez caducada la que ya tenían a la entrada en vigor del
real decreto.
Disposición transitoria segunda.

Plan de contingencia.

Lo establecido en el artículo 4.1.g) será de aplicación a los transportistas que se
autoricen tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, será
exigible a los seis meses de su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera.