I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Administración General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Política Territorial.
Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán
vinculantes.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis
meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electrónico
General. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los
interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.
Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la
persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos y
plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El listado de puntos de entrada de viajeros designados estará disponible en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPÍTULO IV
Controles y régimen sancionador
Artículo 21. Inspecciones y controles.
1. Las autoridades competentes remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el formato establecido en la normativa de la Unión Europea, la
información pertinente sobre los resultados de sus inspecciones y controles, con el fin de
que dicha información pueda ser remitida a la Comisión Europea en el marco del Plan
Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
2. La autoridad competente pondrá todas las medidas necesarias para que las
inspecciones de los vehículos se realicen en el menor tiempo posible.
Artículo 22.

Coordinación y deber de información.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, es el punto de contacto a efectos del
Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán un
punto de contacto a efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
real decreto en lo relativo a protección de los animales durante su transporte y en el
Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que comunicarán
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las autoridades
competentes las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.

1. Las autoridades competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea
toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el
reglamento sobre controles oficiales. En estos controles, los representantes del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los expertos de la
Comisión Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas.
2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las
actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias en respuesta a
los resultados de los controles, de las inspecciones y las auditorías.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Controles de la Comisión Europea.