I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Disposición transitoria tercera.

Sec. I. Pág. 163356

Registros.

Lo establecido en el artículo 13.2 será exigible a los tres meses de la entrada en
vigor de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta.
real decreto.

Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este

Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto mantendrán
su vigencia hasta el momento de su finalización.
En el caso de las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto
que tengan vigencia indefinida, deberán adecuarse a las reglas de este real decreto en el
plazo de un año desde su entrada en vigor. En caso contrario, perderán su vigencia una
vez transcurra dicho año.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado:
a) El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y
protección animal durante el transporte.
b) La última frase de los anexos II, VI y VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de
junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales, que prevé que: «El dato
reflejado en el apartado 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales
en distancias inferiores a 50 km».
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 16.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa el capítulo III y el régimen sancionador correspondiente, que se dictan al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
comercio y sanidad exteriores.
Disposición final segunda.

Facultad de modificación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
para modificar los anexos de este real decreto para su adaptación a la normativa de la
Unión Europea o internacional.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».