I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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condiciones requeridas en el plazo de un año desde su suspensión, se revocará
dicha autorización.
7. En relación con el cumplimiento de los requisitos indicados en este anexo X, se
establecen las siguientes responsabilidades:
a) En el caso de que sea el gestor aeroportuario el que solicite la autorización como
punto de salida, éste será responsable únicamente de la provisión de las instalaciones,
así como de su limpieza y mantenimiento. Será responsabilidad de los operadores de
carga que manejan animales vivos en dicha instalación el cumplimiento del resto de
requisitos.
b) En el caso de que sea el operador de carga que gestiona las instalaciones de
animales vivos, el que solicite la autorización como punto de salida, él mismo será
responsable de cumplir con todos los requisitos de dicho anexo X.
Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.

1. Los vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies
equina, porcina, bovina, ovina, caprina, aves de corral, conejos y especies cinegéticas,
cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos,
cargados o vacíos, procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea, solo
podrán entrar en el territorio de España a través de un punto de entrada de vehículos
designado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que tenga la
condición de recinto aduanero, o lugar habilitado por las autoridades aduaneras para la
entrada de mercancías procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea.
2. Únicamente se designarán aquellos puertos que dispongan de unas
instalaciones de limpieza y desinfección que cumplan con los anexos I y II del Real
Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas
que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al
transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales
de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se
crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
3. El procedimiento de designación de los puntos de entrada de vehículos se
iniciará con una solicitud escrita por parte de los responsables de la instalación, la cual
se presentará de forma electrónica a través del mencionado del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://
sede.mapa.gob.es, dirigida a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha autorización será concedida
una vez se garantice que el punto de entrada de vehículos cumple todas las
disposiciones incluidas en el apartado 2.
En la tramitación de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitirán sus
informes el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en lo referente a la
Administración General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Política Territorial.
Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán
vinculantes.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis
meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electrónico
General. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los
interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.
Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la
persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos y
plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.