I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163351

consideración de recinto aduanero, o haber sido previamente habilitados por la
autoridad aduanera para la salida de mercancías con destino a países que no sean
miembros de la Unión Europea.
2. En dichos puntos de salida se tomarán las precauciones necesarias para
garantizar que se mantienen las condiciones de bienestar animal, y se adoptarán
medidas para dar prioridad al transporte de los animales y evitar o reducir al máximo
cualquier retraso o sufrimiento de los animales. Las operaciones deberán ser
supervisadas por un veterinario oficial de dicho punto de salida.
3. Para que un puerto o aeropuerto sea autorizado como punto de salida se deberá:
a) Facilitar la documentación relativa a los requisitos relacionados con las
instalaciones.
b) Disponer de servicio veterinario, propio o mediante contrato de servicios, con
disponibilidad de veinticuatro horas, siete días a la semana.
c) Disponer de personal encargado de manejar a los animales, formado en materia
de bienestar animal de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.
d) Respecto de las operaciones previstas, presentar un plan de trabajo, junto con el
resto de documentación y contenido del apartado 4 del anexo IX en el caso de los
puertos y del apartado 4 del anexo X en el caso de los aeropuertos.
4. Con el fin de obtener dicha autorización, las autoridades portuarias, a través de
Puertos del Estado, así como los titulares de los aeropuertos interesados o las empresas
operadoras de carga que gestionan las instalaciones de animales vivos, deberán
presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos del anexo IX o anexo X, según se encuentren en puertos
o aeropuertos respectivamente, y dirigida a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será el
órgano competente para resolver. La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y
Control en Frontera será la encargada de instruir el procedimiento.
La solicitud se presentará de forma electrónica a través del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada, https://
sede.mapa.gob.es/. En la tramitación de los procedimientos derivados de estas
solicitudes emitirán sus informes la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios en lo relativo a protección de los animales durante su transporte, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en lo referente a la Administración
General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Política Territorial. Dichos informes,
en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán vinculantes. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, a contar
desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electrónico General.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los interesados,
estos podrán entender estimada su solicitud.
Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada
ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los
términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. El listado de puntos de salida autorizados estará disponible en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá suspender
temporalmente la autorización de un punto de salida, previa audiencia de la entidad
gestora de la instalación, si éste no cumple los requisitos establecidos en este artículo,
así como en el anexo IX para puertos y el anexo X para aeropuertos.
Esta suspensión durará hasta que el punto de salida vuelva a cumplir dichos
requisitos y sea expresamente autorizado. En caso de que no se cumplan las

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