I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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punto de salida, una planificación de dicha llegada a los servicios veterinarios del punto
de salida.
d) En los casos en que el cuaderno de a bordo no sea obligatorio, para exportar
animales a través de los puntos de salida que sean puertos o aeropuertos, hacer llegar a
los servicios veterinarios del punto de salida de la UE al menos cuarenta y ocho horas
antes del inicio del viaje, la información que figura en el anexo VII.
4. Además, cuando se exporten animales en buques destinados al transporte
de ganado:
a) Si varios exportadores realizan la carga de animales en un mismo buque, deberá
existir un único organizador a efectos de la protección de los animales durante su
transporte. Este organizador debe enviar a los servicios veterinarios del punto de salida
de la UE una declaración en la que figure que es el organizador, firmada por todos los
exportadores implicados en la carga.
b) Deberá enviar a los servicios veterinarios del punto de salida de la Unión
Europea con setenta y dos horas hábiles de antelación la siguiente documentación
relativa al buque:
1.º Certificado de aprobación del buque y autorización del transportista del mismo.
2.º Plan de carga de los animales en el buque, indicando el número y tipo de
animales (especie, sexo y número de animales por los tramos de peso establecidos en el
capítulo VII del anexo I del Reglamento n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre
de 2004) que irán alojados en cada una de las cubiertas del buque de forma que la
autoridad competente pueda verificar el cumplimiento de las densidades establecidas en
el capítulo mencionado.
3.º Información sobre los cambios que haya habido en la tripulación desde que se
autorizó el buque o desde el último viaje con animales.
4.º Información sobre las cantidades de pienso, agua y material de cama que van a
ser cargados en el buque.
5.º Informe del capitán del último viaje realizado con animales a bordo que incluya
registros sobre la calidad y cantidad de la alimentación y bebida, las condiciones
climáticas, de temperatura y humedad, la existencia de averías y el número y la causa de
animales enfermos, heridos o muertos.
6.º Plan de contingencia del transportista autorizado para la parte marítima del
viaje, que deberá cumplirse en caso de acaecer el supuesto de hecho.
7.º Relación del personal, que participe en las operaciones de carga, cuyo número
no debe ser inferior a 2.
8.º Certificado de limpieza y desinfección del buque.
c) Preverá que deben existir, al menos, veinticuatro horas hábiles desde el atraque
del buque hasta la hora prevista del inicio de la carga, a fin de permitir la realización de
los controles oficiales.
d) Realizará la carga de los animales sin demora una vez que esta sea autorizada
por los servicios veterinarios del punto de salida de la Unión Europea.
e) Tendrá siempre a disposición del personal inspector del punto de salida los
justificantes de peso de la báscula y los entregará a dicho personal del punto de salida al
término de la carga.
5. El organizador deberá asegurar el bienestar de los animales que no se hayan
podido cargar debido a cualquier circunstancia, incluida la detención de la carga cuando
se comprueba que se ha alcanzado el peso máximo de la capacidad de carga del medio
de transporte o contenedor.

cve: BOE-A-2022-19912
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Núm. 287