I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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contenedores y medios de transporte de acuerdo con el artículo 6 y los buques
destinados al transporte de ganado de acuerdo al artículo 7.
2. Las autoridades competentes inscribirán igualmente en un registro a las
personas que hayan obtenido un certificado de competencia, de acuerdo con el
artículo 12, así como a los organizadores, de acuerdo con el artículo 15, y a los
operadores que prestan su servicio en puertos y aeropuertos, de acuerdo con el
artículo 17.
Artículo 14. Base de datos nacional sobre transporte de animales.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá, a efectos de
coordinación, una base de datos informatizada, denominada SIRENTRA, que incluya la
información, facilitada por las autoridades competentes, que establece el anexo VI.
2. Dicha base de datos será gestionada por la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Tendrán acceso a la misma las autoridades competentes, el organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos u organismos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competentes en materia de marina mercante,
puertos de interés general y aviación civil, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, en colaboración
con las autoridades competentes, los protocolos técnicos necesarios que permitan que
se mantenga la base de datos actualizada.
5. Las personas físicas registradas podrán ejercitar los derechos de acceso,
oposición, rectificación y cancelación ante las autoridades competentes, respecto a las
anotaciones del registro correspondiente en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Artículo 15. Obligaciones de los organizadores.
Sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en la vigente normativa, los
organizadores serán responsables de lo siguiente:
1.

Respecto al cuaderno de a bordo:

a) Planificar correctamente el viaje.
b) Cumplir con las disposiciones de los apartados 1 y 3 del anexo II del Reglamento
(CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
c) Incluir el número de autorización del transportista para la parte marítima del viaje.
d) Devolver, previa petición de la autoridad competente del lugar de salida, en el
plazo de un mes, una copia a la autoridad competente del lugar de salida.
e) Utilizar un único cuaderno de a bordo para todos los animales que viajan en un
medio de transporte por carretera. En el caso de viajes en los que se carguen o
descarguen animales en distintos lugares, se utilizarán tantas secciones 2, 3 y 5 de
cuaderno de a bordo como sean necesarias.

a) Deberán estar registrados en la Base de datos nacional de transporte de
animales.
b) Deberán disponer de un plan de contingencia que contenga la información
recogida en el anexo I, que deberá cumplirse en caso de acaecer el supuesto de hecho.
c) Deberán asegurar que cuando se produce una exportación que suponga la
llegada al punto de salida de varios camiones, éstos llegan de forma escalonada a este
lugar, para lo cual harán llegar cuarenta y ocho horas antes de la salida prevista en el

cve: BOE-A-2022-19912
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2. Disponer o contratar de transportistas, y de medios de transporte autorizados.
3. En el caso de exportación de animales vivos: