I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 163346

Documentos del transporte de animales.

1. Los siguientes documentos deberán acompañar a los animales transportados y
estar a disposición de las autoridades competentes y de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad:
a) La copia de la autorización del transportista a la que se refiere el artículo 5 del
presente real decreto, o bien el original de la misma.
b) El original de la autorización del medio de transporte, o bien su copia.
c) Una documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y
propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora
de llegada previstos salvo en los medios de transporte autorizados de acuerdo con el
artículo 6.4.d). Para las especies no incluidas en el Registro general de movimientos de
ganado establecido en el Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, el transportista será
responsable del cumplimiento de lo establecido en esta letra, a cuyo efecto la autoridad
competente podrá establecer el formato para el registro de la información que en estos
casos debe acompañar a los animales.
2.

Asimismo, deberán acompañar a los animales, cuando sea exigible:

a) La documentación sanitaria de traslado de los animales.
b) El documento de movimiento, según lo establecido en el artículo 6 y anexo VII
del Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, por el que se establece y regula el Registro
general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de
animales o tarjeta de movimiento equina, de acuerdo con el Real Decreto 577/2014, de 4
de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
c) La documentación sobre la identificación de los animales,
d) El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte,
correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la
última descarga de animales.
e) El original o la copia del certificado de competencia del cuidador, conforme al
artículo 12 de este real decreto.
f) El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado en los casos
previstos en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
g) Una copia del plan de contingencia, que incluya el contenido mínimo del anexo I.

a) Un registro de la mortalidad, según el medio de transporte y las especies
transportadas.
b) Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de
transformación donde haya estado el vehículo.
c) Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de
evacuación del agua.
5. Los documentos indicados en el apartado 1 así como los documentos indicados
en las letras a), d), e), g) y el documento de movimiento mencionado en la letra b) del
apartado 2 podrán llevarse en formato electrónico si el transporte se realiza por completo
dentro de España.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

3. En el caso de la exportación de animales vivos en buques destinados al
transporte de ganado, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2, se
debe firmar y hacer llegar al punto de salida una declaración responsable en la que se
asuma el cargo de los costes económicos que se pudieran derivar de las actuaciones
realizadas por la autoridad competente de acuerdo con el anexo IV.
4. En el transporte de animales de la acuicultura, además de la documentación
prevista en los apartados 1 y 2, debe acompañar a los animales: