I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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5. La información contenida en ECOGAN será consensuada y revertirá en el
Sistema Español de Inventario (SEI) y del Registro de Emisiones y Fuentes
Contaminantes (PRTR-España) para dar cumplimiento a los requisitos de su normativa.
6. Los titulares de las explotaciones ganaderas tendrán a su disposición las
estimaciones de emisiones y los porcentajes de reducción con respecto a la técnica de
referencia, calculados por el sistema informatizado ECOGAN para sus instalaciones. Así
mismo, estos datos se encontrarán a disposición de las autoridades competentes en
función de su ámbito territorial.
Artículo 8.

Controles.

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de sus
competencias, llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el
terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto, en el marco de los
programas de controles previstos en las normas de ordenación de los sectores
ganaderos.
2. En todo caso, la autoridad competente actualizará la situación de las
explotaciones ganaderas en sus registros autonómicos establecidos al efecto de la
notificación de MTDs con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en
el ejercicio de sus competencias.
Artículo 9. Coordinación y seguimiento del Registro General de las Mejores Técnicas
Disponibles en Explotaciones en la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.

a) Evaluar los informes que anualmente emita el Sistema Español de Inventario de
Emisiones sobre el cumplimiento de las medidas de reducción y elevarlos a la Mesa de
ordenación de los sectores ganaderos, y a los Ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) A la vista de los resultados, realizar una evaluación y proponer medidas
correctoras en los planes y programas vigentes.
c) Proponer la inclusión de nuevas Mejores Técnicas Disponibles y proponer los
correspondientes nuevos informes técnicos que así lo aconsejen, y que se estén
debatiendo en los distintos grupos de trabajo o comités científicos, en el seno de la
Directiva de Emisiones Industriales, en los ámbitos europeo o internacional y de las
normas que se estén elaborando por parte de la Administración General del Estado.
d) Proponer la actualización o modificación del sistema informatizado ECOGAN a
fin de adaptarlo a las necesidades del sector o de las administraciones públicas, así
como poner a disposición de los usuarios los documentos necesarios para facilitar la
comunicación de MTDs a través del mismo.
e) Proponer la adopción de acuerdos de interpretación de la aplicación de las MTDs
en el sector ganadero.
f) Proponer la difusión de las MTDs, organización y desarrollo de seminarios,
cursos o jornadas de formación.
g) Proponer la organización de campañas específicas de difusión, elaboración de
procedimientos documentados, guías o recomendaciones de actuación.
Artículo 10.

Informe anual.

1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios emitirá un informe
anual donde se refleje la evolución de las emisiones de cada uno de los sectores
ganaderos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con base en la
información anual remitida por las autoridades competentes de las comunidades

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa de ordenación de los sectores ganaderos a la que se refiere el artículo 18
del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, podrá constituir los grupos de trabajo
técnico necesarios para: