I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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3. Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación
de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los
datos obligatorios del anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la
comunicación anterior.
4. Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo
establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el
mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la
normativa vigente.
5. El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el
archivo de los datos del anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del
final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica
indique otro período superior.
6. La autoridad competente podrá requerir al titular de la explotación la información
complementaria que estime necesaria para comprobar la concordancia entre la
documentación existente y los datos comunicados, como, por ejemplo: características de
la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción,
suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones.
Artículo 6. Comunicación e inscripción en el Registro General.
La autoridad competente comunicará los datos declarados por los titulares de las
explotaciones antes del 1 de abril de cada año para que queden inscritos en el Registro
General.
Artículo 7. Sistema informatizado ECOGAN.
1. Con el fin de dotar de una adecuada armonización al sistema de recopilación y
transmisión de datos, que garantice la calidad y comparabilidad de los mismos, se
establece como soporte a nivel nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de
las emisiones en ganadería el sistema informatizado ECOGAN.
Los datos comunicados, de acuerdo con la legislación vigente, a otros inventarios y
registros de emisiones deberán ser coherentes con los comunicados según lo
establecido en este real decreto.
2. El sistema informatizado ECOGAN calculará las emisiones de la explotación y
los porcentajes de reducción con respecto a la técnica de referencia a efectos del
cumplimiento de la normativa nacional o normativa de la Unión Europea de aplicación, a
partir de la comunicación de los datos del anexo I para la notificación de MTDs, y con
base en protocolos internacionales reconocidos.
3. Las emisiones que calculará el sistema informatizado ECOGAN son: Gas
nitrógeno (N2), óxido nitroso (N2O), óxidos de nitrógeno (NOX), amoníaco (NH3), metano
(CH4). Además ECOGAN calculará el nitrógeno y fósforo total excretado de la
explotación.
4. Estos cálculos serán válidos a los efectos de:
a) La notificación de emisiones prevista en el Real Decreto 508/2007, de 20 de
abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento
E-PRTR, de las autorizaciones ambientales integradas y de notificación de emisiones al
Sistema Español de Inventario de Emisiones.
b) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso, esto es,
almacenaje y tratamiento en explotación, realizado a través de ECOGAN será válido
como sistema de cálculo simplificado reconocido por la Oficina Española de Cambio
Climático para aquellas explotaciones ganaderas que soliciten inscribir su huella de
carbono en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono, creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

cve: BOE-A-2022-19911
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Núm. 287