I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163311

Para las comunidades autónomas que no se adhieran al uso del Registro General, la
información residirá en el servidor de la correspondiente comunidad autónoma,
debiéndose remitir al servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
mediante un sistema de transmisión electrónica de datos compatible la información
contenida en el anexo I, asumiendo la comunidad autónoma los gastos pertinentes a
estos efectos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable de la gestión y el
mantenimiento del sistema informático central, donde residirán los datos comunicados
por las autoridades competentes según lo establecido en el artículo 4, y las comunidades
autónomas serán responsables de la gestión y mantenimiento de sus propios sistemas.
Artículo 4.
Comunicación entre las comunidades autónomas y la Administración
General del Estado.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 3, los registros de las comunidades
autónomas que decidan no adherirse al Registro General conforme al artículo 3.4
estarán informatizados y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas,
bajas y modificaciones que en ellos se realicen tengan reflejo en el Registro General
según el plazo establecido en el artículo 6.
2. La autoridad competente notificará al Registro General las MTDs
correspondientes a las explotaciones ganaderas que se ubiquen en su ámbito territorial.
A tal fin, comunicará a través de ECOGAN y en el plazo establecido en el artículo 6, la
información recogida en el anexo I. Las comunidades autónomas podrán establecer la
obligatoriedad de que se comunique a los correspondientes registros autonómicos
información adicional en dicho ámbito.
3. Todas las autoridades competentes tendrán acceso informático al Registro
General a través de ECOGAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3, para la
información vinculada con sus competencias, sin perjuicio de los límites que legalmente
correspondan para la protección de los datos de carácter personal.
4. Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se
regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
5. La información contenida en ECOGAN deberá ser adecuada para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.5.
Artículo 5. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
1. Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación
de este real decreto deberán comunicar a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas los datos del anexo I que correspondan en función de la
especie ganadera, para la notificación de las MTDs de cada una de las explotaciones
ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva
normativa aplicable.
Los datos del anexo I facilitados por el titular de la explotación se organizarán
conforme a las categorías de animales establecidas en el anexo II.
2. La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable,
mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad,
cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad
competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio, tal y como dispone el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-19911
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Núm. 287