I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163310

El presente real decreto será de aplicación a las explotaciones de todas las especies
ganaderas sujetas al requisito de aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles en la
normativa nacional o de la Unión Europea.
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones de Mejores
Técnicas Disponibles (MTDs) y de titular de granja o de explotación contempladas en,
respectivamente, el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y el artículo 2.b) del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el
que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como las
siguientes definiciones:
a) Alojamiento de los animales: Lugar de la explotación ganadera, instalación o
parte de la instalación donde se tengan, críen o manejen los animales.
b) Autoridad competente: Los órganos competentes de la Administración General
del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Granja o explotación: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría
al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al
público animales de producción.
d) Nave: Una parte de la explotación en la que se llevan a cabo uno de los
procesos o actividades siguientes: alojamiento animal, almacenamiento de estiércol,
procesado del estiércol. Una nave consta de un único edificio (infraestructura) y/o del
equipo necesario para llevar a cabo procesos o actividades.
e) Plaza (de animal): Espacio previsto por animal en un sistema de alojamiento
teniendo en cuenta la capacidad máxima de la nave.
f) Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones (Registro
General): El creado por el artículo 11 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
g) Técnica de referencia: La técnica usada como punto de referencia para estimar
la eficiencia de las medidas de reducción de emisiones.
h) Titular de granja o explotación: Cualquier persona física o jurídica propietaria o
responsable de los animales, incluso con carácter temporal.

1. El Registro General se constituirá en una base de datos dentro del sistema
informatizado denominado ECOGAN, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. La información recogida en el Registro General por explotación y agregada
permitirá verificar y computar la reducción de emisiones derivada de la aplicación de
las MTDs en las explotaciones ganaderas.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá el Registro General a
disposición de las autoridades competentes para su adhesión voluntaria al mismo, según
lo dispuesto en los artículos 44 y 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25, 64 y 65 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. La información gestionada por el Registro General residirá en el servidor del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la pondrá a disposición de las
comunidades autónomas y usuarios en la forma que se determine.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones.