I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163309

eficacia, la norma está justificada por una poderosa razón de interés general que es la
protección del medio ambiente, resultando la norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. La adecuación al principio de proporcionalidad se inspira en
que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, antes citada, de
aplicación de la normativa de la Unión Europea, sin que existan restricciones de
derechos u obligaciones para sus destinatarios. La adecuación al principio de seguridad
jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues
es coherente con la normativa en materia medioambiental a que se refiere la norma. El
principio de transparencia se cumple por la participación ofrecida a los potenciales
destinatarios en la elaboración de la norma, a través de la consulta directa a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y a las principales entidades
representativas de los intereses de los sectores afectados; por el trámite de audiencia
pública a través de la página Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
porque la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio
de eficiencia se inspira en el hecho de que este proyecto no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
tercera del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
y en el apartado 1 de la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El presente real decreto se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por
la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Regular el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en
Explotaciones, creado por el artículo 11 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y
gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter informativo, sin perjuicio de la
debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo
conforme a la legislación sectorial aplicable, y de la protección de los intereses
económicos y comerciales. Dicho registro incluirá los datos obrantes en los registros
gestionados por las autoridades competentes.
b) Estructurar el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en
Explotaciones, detallar los datos necesarios para su cumplimentación y establecer los
mecanismos de comunicación entre los titulares de las explotaciones ganaderas, las
comunidades autónomas y la Administración General del Estado.
c) Establecer un procedimiento armonizado de recopilación, cálculo y transmisión
de datos que garantice su calidad, homogeneidad y comparabilidad, a través de un
sistema informatizado denominado ECOGAN.
d) Establecer un sistema de coordinación y seguimiento a través de la Mesa de
ordenación de los sectores ganaderos.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287