I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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autónomas y en los datos del Sistema Español de Inventario de Emisiones, según lo
previsto en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio.
2. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto
en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Artículo 11.

Confidencialidad.

Las administraciones públicas deberán respetar la confidencialidad de las
informaciones aportadas por el titular de la explotación, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y con los límites que legalmente correspondan para la protección
de los datos de carácter personal y de los intereses económicos y comerciales de los
operadores comerciales de las explotaciones ganaderas, teniendo en cuenta, en todo
caso, la protección del interés público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/2006,
de 18 de julio.
En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las
autoridades competentes tendrán acceso informático a ECOGAN para consultar la
información que les compete.
Artículo 12.

Régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo
establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
y en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará sin perjuicio de las
responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran
concurrir.
Disposición adicional primera.

Recursos humanos y materiales.

El funcionamiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en
Explotaciones a que se refiere el artículo 3 será atendido con los medios personales y
materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda.

Almacenamiento y gestión de la información.

Disposición adicional tercera.
ambiente.

Principio de no causar un perjuicio significativo al medio

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio

cve: BOE-A-2022-19911
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La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados
en la presente Ley, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las
indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato. Toda información no
sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto
comercial, deberá ser publicada como datos abiertos de acuerdo con la normativa de
reutilización de la información del sector público.