I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio
de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente
real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de,
respectivamente, bases y coordinación general de la planificación de la actividad
económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
No obstante lo anterior, la norma modificada por la disposición final segunda de este
real decreto seguirá amparándose en los títulos competenciales previstos en el Real
Decreto 429/2020, de 3 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre acceso a los recursos
fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización
con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos
vegetales, aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo.
El artículo 22 del Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la
agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se
modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, aprobado por
Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, queda redactado como sigue:

1. Para la producción de material vegetal de reproducción de variedades de
conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones
determinadas, los productores deben cumplir con los requisitos establecidos para
estas variedades en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de
Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986.
2. Estos productores deberán estar previamente registrados en el Registro
de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), dentro de la tipología de
productor correspondiente, y cumplir las disposiciones que les sean de aplicación
del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y
regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a
cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material
vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de
agricultura.
3. Los servicios oficiales de las comunidades autónomas comprobarán que la
producción de material vegetal de reproducción de este tipo de variedades cumple
con los requisitos establecidos en este artículo y en el anterior.»

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 22. Productores de material vegetal de reproducción de variedades de
conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones
determinadas.