I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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2) Datos de Alimentación: para cada alojamiento se registrarán los siguientes
datos.
a) Número de piensos: número de piensos administrados a los animales de esa
categoría y alojamiento durante su ciclo productivo.
b) Uso de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo excretado
(fitasas).
c) Si utiliza algún sistema para reducir la generación de polvo en la gestión
nutricional tales como la combinación de las siguientes técnicas:
i. Alimentación ad libitum.
ii. Utilización de piensos húmedos, pienso granulado o adición de aglutinantes o
materias primas oleosas en los sistemas de pienso seco.
iii. Separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios
neumáticos.
d) Se aportará esta información para cada uno de los piensos administrados por
tipo de animal:
i) Porcentaje de humedad.
ii) Porcentaje de Proteína Bruta.
iii) Datos estimativos de:





Ración diaria de pienso (kg de pienso/animal y día expresada en materia fresca).
Tiempo de suministro del pienso (días).
Peso del animal al inicio de la administración del pienso (kg).
Peso del animal al final de la administración del pienso (kg).
D.

Almacenamiento y gestión del estiércol sólido desde los alojamientos

Se vincularán los estiércoles sólidos o fracción sólida en caso de separación sólidolíquido previa, depositados en cada uno de los alojamientos, para cada una de las
categorías de animales, con su correspondiente sistema de almacenamiento exterior de
estiércoles sólidos o destino alternativo.
1.

Destino de los estiércoles sólidos desde el alojamiento:

e) Almacenamiento en explotación.
f) Entrega a gestor externo sin almacenamiento en explotación.
g) Aplicación directamente a campo o a terreno agrícola sin almacenamiento en
explotación.
h) Otros usos no agrarios sin almacenamiento en explotación.

a) Porcentaje de la fracción sólida manejada después del tratamiento de separación
sólido-líquido.
b) Porcentaje de la fracción líquida manejada después del tratamiento de
separación sólido-líquido.
3.

Destino de almacenamiento de los estiércoles o fracción sólida:

a) Se indicarán e identificarán los sistemas de almacenamiento exterior de
estiércoles sólidos donde se van a almacenar los estiércoles sólidos procedentes de

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá definir el destino de los estiércoles procedentes del citado alojamiento, y
en caso de éstas tenga varios destinos, se deberá indicar el porcentaje para cada uno de
los destinos.
2. Si realiza un tratamiento previo de separación sólido-líquido antes de la
acumulación en el sistema de almacenamiento exterior de sólidos: