I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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ix. Para depósitos/tanques, si espera a que el depósito se llene por completo antes
del vaciado.
x. Si dispone de un quemador o aprovecha el biogás generado.
xi. Manejo de los purines en el sistema de almacenamiento: sistema de agitado,
quemadores, aprovechamiento de biogás, otros.
xii. Tratamiento de los estiércoles líquidos:
– Acidificación;
– Refrigeración en superficie del estiércol;
– Digestión anaerobia: con o sin quemador o con o sin aprovechamiento del biogás
generado.
– Digestión aerobia;
– Nitrificación-desnitrificación;
– Otros (indicar tratamiento);
– Sin tratamiento.
c) Destinos de los estiércoles líquidos después del almacenamiento exterior y del
tratamiento:
i. Aplicación directamente a campo o a terreno agrícola.
ii. Entrega a gestor externo.
iii. Destinado a otros usos no agrarios.
Será necesario definir el destino de los estiércoles procedentes del citado sistema de
almacenamiento, y en caso de estos tengan varios destinos, se deberá indicar el
porcentaje de los estiércoles para cada uno de los destinos.
C.

Datos productivos y alimentación

Para cada alojamiento se registrarán los siguientes datos. Los datos aportados son
valores medios estimativos del año natural al que corresponde la comunicación.
1) Datos productivos: para cada alojamiento se registrarán los siguientes datos en
valores medios estimativos del año natural al que corresponde la comunicación.
a) Peso del animal al inicio del ciclo productivo (kg).
b) Peso del animal al final del ciclo productivo (kg).
c) Duración del periodo productivo (días): número de días que permanece un
animal en ese alojamiento concreto o con esa categoría productiva concreta del total de
días de su ciclo productivo.
d) Periodo de no ocupación (días): número de días de vaciado sanitario o número
de días que está desocupado el alojamiento por ajustes productivos durante cada ciclo
productivo en ese alojamiento concreto.
e) En aves de puesta: En caso de realizar muda, indicar el día del ciclo productivo
en el que se inicia la muda y la duración en días.
f) Porcentaje de muertes: porcentaje de animales que mueren en ese alojamiento
durante su ciclo productivo.
g) En gallinas reproductoras de aves de carne: indicar la masa media de los huevos
por animal (g huevos/día).
h) En gallinas de aves de puesta:
i) Masa media de los huevos por animal (g huevos/día) durante el primer y el
segundo ciclo de la muda.
ii) Peso al inicio y al final de la muda.

cve: BOE-A-2022-19911
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Núm. 287