I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163332

cada alojamiento, indicando uno o varios de los sistemas de almacenamiento exterior de
estiércoles registrados.
b) En el caso de que los estiércoles se almacenen en varios sistemas de
almacenamiento exterior de estiércoles sólidos, se indicará el porcentaje de los
estiércoles sólidos que se almacenan en cada uno de ellos.
E.

Almacenamiento y gestión del estiércol líquido desde los alojamientos

Se vincularán los estiércoles líquidos o fracción líquida en caso de separación sólidolíquido previa, depositados en cada uno de los alojamientos, para cada una de las
categorías de animales, con su correspondiente sistema de almacenamiento exterior de
estiércoles líquidos o destino alternativo.
Para cada alojamiento, se registrará la siguiente información:
1)

Destino del estiércol líquido desde el alojamiento en porcentaje:

a) Almacenamiento en explotación.
b) Entrega a gestor externo sin almacenamiento en explotación
c) Aplicación directamente a campo o a terreno agrícola sin almacenamiento
exterior previo y si se realiza de forma diaria.
d) Otros usos no agrarios sin almacenamiento en explotación.
Se deberá definir el destino de los estiércoles procedentes del citado alojamiento, y
en caso de éstas tenga varios destinos, se deberá indicar el porcentaje para cada uno de
los destinos.
2) Si realiza un tratamiento previo de separación sólido-líquido antes de la
acumulación en el sistema de almacenamiento exterior de estiércoles líquidos:
a) Porcentaje de la fracción sólida manejada después del tratamiento de separación
sólido-líquido.
b) Porcentaje de la fracción líquida manejada después del tratamiento de
separación sólido-líquido.
3)

Destino de almacenamiento de la fracción líquida:

a) Se indicarán e identificarán los sistemas de almacenamiento exterior de
estiércoles líquidos donde se van a almacenar la fracción líquida procedentes de cada
alojamiento, indicando uno o varios de los sistemas de almacenamiento exterior de
purines registrado.
b) En el caso de que los estiércoles líquidos se almacenen en varios sistemas de
almacenamiento exterior, se indicará el porcentaje que se almacenan en cada uno
de ellos.
F.

Consumo y uso de energía

En este punto se indicarán los datos relacionados con el consumo y uso de energía.
Uso de energía en cada uno de los alojamientos.

a) Sólo para alojamientos sin jaula: si hay un empleo mayoritario de ventilación
forzada (si presenta una alta eficiencia).
b) Si hay un empleo mayoritario de refrigeración y en su caso si dispone de un
sistema de alta eficiencia y si el sistema está optimizado a las condiciones de
producción.
c) Si hay un empleo mayoritario de calefacción y en su caso si dispone de un
sistema de alta eficiencia y si el sistema está optimizado a las condiciones de
producción.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

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