I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
C.

Sec. I. Pág. 163322

Datos productivos y alimentación

1) Datos productivos: para cada alojamiento se registrarán los siguientes datos en
valores medios estimativos del año natural al que corresponde la comunicación.
a) Peso del animal al inicio del ciclo productivo (kg).
b) Peso del animal al final del ciclo productivo (kg).
c) Duración del periodo productivo (días): número de días que permanece un
animal en ese alojamiento concreto o con esa categoría productiva concreta del total de
días de su ciclo productivo.
d) Periodo de no ocupación (días): número de días de vaciado sanitario o número
de días que está desocupado el alojamiento por ajustes productivos durante cada ciclo
productivo en ese alojamiento concreto.
e) Porcentaje de muertes: porcentaje de animales que mueren en ese alojamiento
durante su ciclo productivo.
f) Peso de los lechones (si procede) al nacimiento y lechones nacidos por cerda y
camada.
g) Porcentaje de abortos (si procede).
2) Datos de Alimentación: para cada alojamiento se registrarán los siguientes datos.
a) Número de piensos: número de piensos administrados a los animales de esa
categoría y alojamiento durante su ciclo productivo.
b) Uso de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo excretado
(Fitasas).
c) Si se utiliza algún sistema para reducir la generación de polvo en la gestión
nutricional, tales como la combinación de las siguientes técnicas:
i. Alimentación ad libitum.
ii. Utilización de piensos húmedos, piensos granulados o adición de aglutinantes o
materias primas oleosas en los sistemas de pienso seco.
iii. Separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios
neumáticos.
d) Se aportará para cada uno de los piensos administrados por tipo de animal la
siguiente información:






Ración diaria de pienso (kg de pienso/animal y día expresado en materia fresca).
Tiempo de suministro del pienso (días).
Peso del animal al inicio de la administración del pienso (kg).
Peso del animal al final de la administración del pienso (kg).

D.

Almacenamiento y gestión del estiércol líquido (purín) desde los alojamientos

Se vincularán los estiércoles líquidos o fracción líquida en caso de separación sólidolíquido previa, depositados en cada uno de los alojamientos, para cada una de las
categorías de animales, con su correspondiente sistema de almacenamiento exterior de
estiércoles líquidos (purines) o destino alternativo.
Para cada alojamiento, se registrará la siguiente información:
1)

Destino del purín desde el alojamiento en porcentaje:

a)
b)

Almacenamiento en explotación.
Entrega a gestor externo sin almacenamiento en explotación.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

i) Porcentaje de humedad.
ii) Porcentaje de proteína bruta.
iii) Datos estimativos de: