I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163323

c) Aplicación directamente a campo o a terreno agrícola sin almacenamiento
exterior previo. Indicar si se realiza de forma diaria.
d) Otros usos no agrarios sin almacenamiento en explotación.
Se deberá definir el destino de los purines procedentes del citado alojamiento, y en
caso de éstos tengan varios destinos, se deberá indicar el porcentaje para cada uno de
los destinos.
2) Si realiza un tratamiento previo de separación sólido-líquido antes de la
acumulación en el sistema de almacenamiento exterior de purines:
a) Porcentaje de la fracción sólida manejada después del tratamiento de separación
sólido-líquido.
b) Porcentaje de la fracción líquida manejada después del tratamiento de
separación sólido-líquido.
3) Destino de almacenamiento de los purines o fracción líquida:
a) Se indicarán e identificarán los sistemas de almacenamiento exterior de
estiércoles líquidos donde se van a almacenar los purines o fracción líquida procedentes
de cada alojamiento, indicando uno o varios de los sistemas de almacenamiento exterior
de purines registrado.
b) En el caso de que los purines se almacenen en varios sistemas de
almacenamiento exterior de estiércoles líquidos, se indicará el porcentaje que se
almacena en cada uno de ellos.
E.

Almacenamiento y gestión del estiércol sólido desde los alojamientos

Se vincularán los estiércoles sólidos o fracción sólida en caso de separación sólidolíquido previa, depositados en cada uno de los alojamientos, para cada una de las
categorías de animales, con su correspondiente sistema de almacenamiento exterior de
estiércoles sólidos o destino alternativo.
1)

Destino de los estiércoles desde el alojamiento:

a) almacenamiento en explotación.
b) entrega a gestor externo sin almacenamiento en explotación.
c) aplicación directamente a campo o a terreno agrícola sin almacenamiento en
explotación.
d) otros usos no agrarios sin almacenamiento en explotación.

a) Porcentaje de la fracción sólida manejada después del tratamiento de separación
sólido-líquido.
b) Porcentaje de la fracción líquida manejada después del tratamiento de
separación sólido-líquido.
3)

Destino de almacenamiento de los estiércoles o fracción sólida:

a) Indicar e identificar los sistemas de almacenamiento exterior de estiércoles
sólidos donde se van a almacenar los estiércoles o fracción sólida procedentes del citado
alojamiento, indicando uno o varios de los sistemas de almacenamiento exterior de
estiércoles sólidos registrado.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá definir el destino de los estiércoles procedentes del citado alojamiento, y
en caso de éstos tenga varios destinos, se deberá indicar el porcentaje para cada uno de
los destinos.
2) Si realiza un tratamiento previo de separación sólido-líquido antes de la
acumulación en el sistema de almacenamiento exterior de sólidos: