I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163321

b) Para cada sistema de almacenamiento exterior de estiércoles sólidos se
registrará la siguiente información:
i) Tipo de sistema de almacenamiento exterior de estiércoles sólidos: estercolero,
apilado, nave de estiércol, otros.
ii) Dimensiones del sistema de almacenamiento: superficie (m2) y capacidad (m3) de
almacenamiento.
iii) Tiempo de almacenamiento del estiércol: menos de tres meses, entre tres
meses y un año o más de un año.
iv) Distancia a cursos de agua.
v) Si dispone de base impermeabilizada.
vi) Si dispone de recogida de lixiviados.
vii) Si aprovecha del estiércol mediante su quemado como combustible.
viii) Si se ubica en un lugar protegido de los vientos dominantes y/o existen
medidas para reducir su velocidad alrededor: árboles, barreras naturales, otros.
ix) Si el estiércol se compacta en el almacenamiento.
x) Si el estercolero/apilado cuenta con paredes que permiten aumentar la altura del
montón de estiércol.
xi) Si el estercolero/apilado cuenta con paredes de hormigón.
xii) Si almacena los estiércoles en un cobertizo.
xiii) Para nave de estiércol, si reduce la relación entre la superficie y el volumen del
estiércol.
xiv) Si el estiércol es secado o presecado en el alojamiento previamente a su
añadido al montón de estiércol.
xv) Para nave de estiércol, si el sistema de almacenamiento exterior tiene la
suficiente capacidad como para almacenar el estiércol durante el tiempo suficiente hasta
que pueda utilizarse en campo.
xvi) Tipo de cubierta (si dispone) y superficie que está cubierta (superficie total y
superficie cubierta en m2).
c)

Tratamiento de los estiércoles:

i) Compostaje: en sistema cerrado (In Vessel), pilas estáticas con aireación forzada
(Static Pile) o pasiva (Passive Windrow), pilas con volteo (Intensive Windrow), otros.
ii) Digestión anaerobia.
iii) Digestión aerobia.
iv) Utilización de aditivos.
v) Nitrificación/desnitrificación.
vi) Otros (indicar el tratamiento).
vii) Sin tratamiento.
d) Destinos de los estiércoles después del almacenamiento exterior y del
tratamiento:

Será necesario definir el destino de los estiércoles procedentes del citado sistema de
almacenamiento, y en caso de estos tengan varios destinos, se deberá indicar el
porcentaje de los estiércoles para cada uno de los destinos.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

i) Aplicación directamente a campo o a terreno agrícola.
ii) Entrega a gestor externo.
iii) Otros usos no agrarios.