I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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2) Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles
líquidos (purines) en la explotación, exterior a los alojamientos:
a) Se registrarán todos los sistemas de almacenamiento exterior de estiércol líquido
de la explotación.
b) Para cada sistema de almacenamiento exterior de estiércoles líquidos (purines)
se registrará la siguiente información:
i) Tipo de sistema de almacenamiento exterior de estiércoles líquidos: Balsa,
depósito/tanque,bolsa, laguna anaeróbica, digestor anaeróbico u otros.
ii) Dimensiones del sistema de almacenamiento: superficie (m2) y capacidad (m3) de
almacenamiento. En el caso de depósitos/tanques indicar la altura/profundidad y la forma
del sistema de almacenamiento (rectangular, circular).
iii) Si dispone de capacidad suficiente para los periodos de no aplicación a campo.
iv) Si dispone de base y paredes impermeables (para el caso de balsa y laguna
anaeróbica).
v) Tiempo de almacenamiento del purín: menos de un mes o más de un mes.
vi) Tipo de cubierta (si dispone): costra natural; materiales flotantes no sintéticos;
cubierta rígida; cubierta flexible; piezas sintéticas flotantes; lámina de plástico flexible,
cubierta neumática; otros.
vii) Si reduce al mínimo la agitación del purín durante el almacenamiento.
viii) Si se ubica en un lugar protegido de los vientos dominantes y/o existen
medidas para reducir su velocidad alrededor: árboles, barreras naturales, otros.
ix) Para depósitos/tanques, si espera a que el depósito se llene por completo antes
del vaciado.
x) Si dispone de un quemador o si aprovecha el biogás generado.
xi) Manejo de los purines en el sistema de almacenamiento: sistema de agitado;
quemadores, aprovechamiento de biogás, otros.
xii) Tratamiento de los purines:
– Acidificación.
– Refrigeración en superficie del purín.
– Digestión anaerobia: con o sin quemador o con o sin aprovechamiento del biogás
generado.
– Digestión aerobia.
– Nitrificación-desnitrificación.
– Otros (indicar tratamiento).
– Sin tratamiento.
c)

Destinos de los purines después del almacenamiento exterior y del tratamiento:

i) Aplicación directamente a campo o a terreno agrícola.
ii) Entrega a gestor externo.
iii) Otros usos no agrarios.

3) Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles sólidos
en la explotación, exterior a los alojamientos:
En explotaciones de porcino, en el caso de emplear la técnica de separación sólido/
líquido, la fracción sólida se considera estiércol sólido. En este caso, se deben facilitar
los siguientes datos de gestión de estiércol:
a) Se registrarán todos los sistemas de almacenamiento exterior de estiércol sólido
de la explotación.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

Será necesario definir el destino de los purines procedentes del citado sistema de
almacenamiento, y en caso de estos tengan varios destinos, se deberá indicar el
porcentaje de los purines para cada uno de los destinos.