I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163319

B. Relativos a la información particular sobre las características medioambientales
de la explotación
1)

Registro de los alojamientos de los animales.

Se registrarán todos los alojamientos de la explotación. Para cada alojamiento se
registrará la siguiente información:
a) Tipo de consistencia del estiércol gestionado en el almacenamiento: líquida o
sólida.
b) Tipo de animal alojado. Se indicarán las categorías de animales de acuerdo con
los Documentos Zootécnicos por los que se establece el Balance Alimentario del
Nitrógeno y Fósforo en la ganadería, establecidos en el anexo II. Se indicarán las
categorías de animales que se encuentran incluidos dentro de un mismo tipo de
alojamiento en un momento determinado.
c) Distribución de los animales en el alojamiento: corrales colectivos o
casetas/jaulas individuales). Si dispone de un patio con salida exterior o si los animales
del alojamiento salen a pastoreo y el porcentaje de tiempo en patio exterior y/o en
pastoreo. Si mantiene los animales y las superficies secos y limpios.
d) Tipo de suelo del alojamiento: totalmente enrejillado, parcialmente enrejillado,
suelo convexo y canales de agua y purín separados con suelo parcialmente enrejillado,
combinación de canales de agua y de purín con suelo totalmente enrejillado, suelo de
hormigón con cama caliente (para estiércoles sólidas) y otros.
e) Cama: En caso de estiércoles sólidos indicar si se utiliza técnica de cama
profunda, si la cama se administra de forma manual, si se mantiene la cama seca y
aireada y el material para la cama (porcentaje de paja picada, paja larga, viruta madera,
serrín, papel u otros).
f) Fosos bajo el alojamiento:
i. Tipo de foso bajo el alojamiento: foso en V, foso profundo, foso reducido (anchura
aproximada 60 cm), colector de estiércol (para estiércoles sólidos) y otros.
ii. Su frecuencia de vaciado: 2 o más veces por semana, menos de 2 veces por
semana, menos de 1 vez al mes.
iii. Tipo de sistema de vaciado: arrobadera, cintas de estiércol en forma de V,
flushing, vacío, otros.
iv. Si se realiza algún tratamiento del foso: acidificación, bolas flotantes,
enfriamiento, otros.

i. Al menos una vez ha verificado el funcionamiento del sistema de depuración del
aire, mediante la medición de las emisiones de amoníaco, olores y/o polvo, con métodos
normalizados EN u otros métodos (ISO).
ii. Diariamente controla el funcionamiento efectivo del sistema de depuración
del aire.
i) Número de plazas ocupadas del alojamiento: espacio ocupado por animal en ese
alojamiento concreto durante el proceso productivo.
j) Producción anual de purines y estiércol sólido (m3/año para purines y toneladas/
año para estiércol sólido).

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

g) Si dispone de sistemas de depuración de aire y tipo de sistema: depurador
húmedo con ácido, depurador de 2-3 fases, biolavador, biofiltro, colector de agua,
depurador de agua y otro.
h) Si dispone de sistemas de control de emisiones de polvo: nebulizadores de agua
o ionización u otro. Si supervisa las emisiones de polvo al menos 1 vez al año. Si en
alojamientos con sistemas de depuración de aire, supervisa las emisiones de amoniaco,
polvo y/u olores (*).
Esta supervisión consiste en utilizar los dos sistemas siguientes: