I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto
de su reintegro al Tesoro Público.
2. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá acompañar una Memoria de actuación
justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como una Memoria económica abreviada del coste de las
actividades realizadas. La Memoria económica abreviada contendrá una relación
clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago, así como las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y en su caso, la
documentación acreditativa del pago.
3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de un mes, a partir
del término del plazo concedido para la realización de la actividad.
Artículo 9.

Modificación de la resolución de concesión.

1. A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá
modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas
que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que
supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del
importe de la subvención, ni altere el objeto y finalidad de la subvención.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en
el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, en quien delegue, y se
notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
4. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención,
en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Entre dichos datos, se facilitará, como mínimo, el número de asistentes al VIII Foro Global
de la Ingeniería y la obra pública (diferenciando hombres y mujeres), número de personas
participantes en el programa de talleres participativos, exposiciones y visitas guiadas en la
celebración de la Semana de la Ingeniería de Caminos, y número de personas asistentes al
programa de exposiciones sobre proyectos y obras nacionales e internacionales de las
empresas españolas en cada una de las diecisiete comunidades autónomas donde está
implantado el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

cve: BOE-A-2022-19910
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: