I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 163303

Subcontratación.

Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate los gastos que por su propia
naturaleza puedan serlo, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se establece límite para la subcontratación de la actividad. Si se superan los límites
establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será precisa la
autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por el
beneficiario acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a celebrar.
Artículo 12.

Actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los mismos
por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así
como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hacer figurar expresamente su logotipo, a
partir de la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente.

cve: BOE-A-2022-19910
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Artículo 15.