I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163301

c) Programa de exposiciones sobre proyectos y obras nacionales e internacionales
de las empresas españolas, en las comunidades autónomas donde está implantado a
través de sus demarcaciones el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
d) Realización de informes y jornadas del Observatorio de la Inversión en Obra Pública.
2. Serán gastos a financiar los gastos corrientes relativos a la realización de estos
trabajos y a la organización de estos eventos. Se considerarán como gastos corrientes
los gastos de personal relativos a la realización de los trabajos, organización y
coordinación y gestión, pagos a ponentes, pagos por alquiler de espacios, gastos en
comunicación y difusión, gastos de retransmisión, y gastos de transporte, o equivalentes.
Solo serán financiables los gastos que:
a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Se realicen en el plazo establecido.
c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.
d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.
3. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 6.
Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de doscientos mil euros (200.000 €),
sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad
subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, debiendo el
beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con
indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar,
aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.
3. La subvención se financiará con cargo al programa presupuestario 451N del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 7.

Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se
efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la
subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha
sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en

cve: BOE-A-2022-19910
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.