I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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apreciarán directamente por el órgano instructor, y subsistirán mientras concurran las
circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya
dispuesto en la sentencia o resolución firme.
6. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano instructor, realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para resolver, que serán
emitidos en un plazo de diez días, salvo que, atendiendo a las características del informe
solicitado, se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último
caso pueda exceder de dos meses.
Se otorgará, cuando proceda, trámite de audiencia al interesado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será necesaria la
fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en este
real decreto, el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el
órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente para realizar
un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria
será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la
jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. La resolución de concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será la entidad
beneficiaria de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro.

1.

Actuaciones a desarrollar, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán:

a) Celebración del VIII Foro global de la Ingeniería y la obra pública.
b) Celebración de talleres participativos, exposiciones y visitas guiadas en jornadas
o semanas de la ingeniería.

cve: BOE-A-2022-19910
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.