I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 163299

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte
a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en
las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acordar el
inicio del procedimiento y dictar la resolución del mismo. La instrucción del procedimiento
corresponderá a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán
mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El inicio del procedimiento se producirá con la entrada en vigor del presente real
decreto. Dicho inicio se notificará electrónicamente a la entidad beneficiaria prevista en el
artículo 4, y se le otorgará un plazo, que no será inferior a diez días hábiles, para que
presente una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto
detallado de las actividades a desarrollar bajo la subvención, con una previsión de
resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la
cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana examinará la solicitud y la documentación
presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos
para el otorgamiento de la subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos,
requerirá al beneficiario para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del
interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos
requeridos presente dificultades especiales, conforme a lo previsto en el artículo 68.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones
prevista en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
acreditará mediante declaración responsable.
La presentación electrónica de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos. En dicho caso, el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado real decreto.
5. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en los casos
previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se

cve: BOE-A-2022-19910
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Artículo 3.