I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Por todo ello, se regula mediante este real decreto una subvención al Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, al darse las circunstancias previstas en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público,
social y económico.
El real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado la
Constitución Española en el artículo 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace referencia a la
competencia exclusiva del estado sobre las bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas,
ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
comunidad autónoma, y las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más
de una comunidad autónoma, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de
una subvención a un colegio profesional, para realizar una actividad de interés público en el
sector económico de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada, conforme lo previsto en el artículo 17.1 de dicha disposición legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la
financiación de actividades de promoción de la ingeniería civil dedicada a la obra pública
de interés general, en el ámbito de la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos en el año 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-19910
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Artículo 1.