I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163421
3. La persona titular de la Secretaría General de Innovación será competente para
resolver el expediente de cancelación a propuesta de la Subdirección General de
Fomento de la Innovación, que actuará como órgano instructor, y previo informe
preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa
audiencia al interesado.
4. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses
desde la iniciación del correspondiente procedimiento transcurrido el cual sin que se
hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud. En los
procedimientos iniciados de oficio, la ausencia de resolución expresa transcurrido dicho
plazo producirá la caducidad del procedimiento.
5. Dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en
alzada ante la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo de un
mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.
Comunicaciones electrónicas.
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de
la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro
Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Ciencia e Innovación.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice con la firma electrónica avanzada quedará
automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de tramitación del
expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de registro y cancelación, y en su seguimiento, se realizarán
obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en este real
decreto.
La utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la notificación de los
actos administrativos que se dicten, así como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por los interesados.
2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de
notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Ciencia e Innovación (según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico
que conste en la solicitud de registro, mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Ciencia e Innovación https://ciencia.sede.gob.es.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados
deberá hacerse necesariamente a través de las aplicaciones disponibles en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, con un sistema de firma
electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos
requisitos:
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163421
3. La persona titular de la Secretaría General de Innovación será competente para
resolver el expediente de cancelación a propuesta de la Subdirección General de
Fomento de la Innovación, que actuará como órgano instructor, y previo informe
preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa
audiencia al interesado.
4. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses
desde la iniciación del correspondiente procedimiento transcurrido el cual sin que se
hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud. En los
procedimientos iniciados de oficio, la ausencia de resolución expresa transcurrido dicho
plazo producirá la caducidad del procedimiento.
5. Dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en
alzada ante la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo de un
mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.
Comunicaciones electrónicas.
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de
la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro
Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Ciencia e Innovación.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice con la firma electrónica avanzada quedará
automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de tramitación del
expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de registro y cancelación, y en su seguimiento, se realizarán
obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en este real
decreto.
La utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la notificación de los
actos administrativos que se dicten, así como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por los interesados.
2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de
notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Ciencia e Innovación (según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico
que conste en la solicitud de registro, mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Ciencia e Innovación https://ciencia.sede.gob.es.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados
deberá hacerse necesariamente a través de las aplicaciones disponibles en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, con un sistema de firma
electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos
requisitos: