I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 163422

Reconocimiento de una distinción de la eficiencia de las OTC.

El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá destacar la labor y eficiencia de las OTC
en la prestación de sus servicios de transferencia de conocimiento, mediante el
reconocimiento de una distinción, en los términos en los que se disponga en la normativa
que se dicte en desarrollo de este real decreto.
Disposición adicional única.

No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Registro se atenderá con los medios humanos y materiales del
Ministerio de Ciencia e Innovación y no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición transitoria única. Adaptación de las OTRI inscritas en el Registro de
Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación y tramitación de los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
1. A efectos de su reevaluación, en la que se acreditará el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 6, las OTRI registradas al amparo de la Orden de 16 de
febrero de 1996, reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, deberán presentar
la correspondiente solicitud antes del 31 de diciembre de 2023. Las inscripciones de las
entidades que no cursen la correspondiente solicitud en el citado plazo serán
canceladas.
2. Los procedimientos de solicitud y cancelación pendientes de resolución a la
entrada en vigor de esta norma se regirán por lo establecido en la misma.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto por el presente real decreto, y en particular, la Orden de 16 de febrero
de 1996, reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a
la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Se modifica el apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros que
queda redactado como sigue:

a) Dos personas en representación de la Secretaría General de Innovación,
de las cuales una, con rango de Subdirector General, ostentará la Presidencia; y la
otra, con nivel administrativo no inferior a 28, actuará como secretaría del órgano.
b) Dos personas, funcionarias de carrera, con nivel administrativo no inferior
a 26, en representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
c) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior
a 26, en representación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
d) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior
a 26, en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es

«6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación
adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Innovación, constituida por las siguientes personas, que actuarán con voz y voto, y
serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Innovación: