I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163423
e) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá acordar la
presencia de personas expertas en las materias objeto de valoración, quienes
participarán en las reuniones y deliberaciones con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los
medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello
suponga incremento de gasto público.»
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, y en
particular, para modificar o actualizar el anexo del mismo mediante orden ministerial.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2023, salvo la disposición
final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163423
e) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá acordar la
presencia de personas expertas en las materias objeto de valoración, quienes
participarán en las reuniones y deliberaciones con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los
medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello
suponga incremento de gasto público.»
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, y en
particular, para modificar o actualizar el anexo del mismo mediante orden ministerial.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2023, salvo la disposición
final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL