I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163420
Artículo 11. Actualización de los datos del Registro y supervisión por parte del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
1. Las OTC que figuren inscritas en el Registro deberán mantener actualizados los
datos relativos a su actividad de transferencia de conocimiento. Asimismo, deberán
informar inmediatamente a la Subdirección General de Fomento de la Innovación de
cualquier cambio que pudiera producirse y afectar a las condiciones iniciales de
inscripción.
2. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones previstas en este
real decreto por parte de una entidad inscrita en el Registro como OTC deberá ser
comunicada a la Subdirección General de Fomento de la Innovación, en el plazo de un
mes desde que se originó, a los efectos previstos en el apartado 1.
3. Las OTC facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por la
Secretaría General de Innovación como responsable del Registro, en el ejercicio de su
potestad de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
previstos en este real decreto.
4. Si el resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos
requeridos en este real decreto para obtener la inscripción o se produjeran reducciones
significativas, con respecto a lo declarado en la solicitud que dio lugar a su inscripción, en
los medios personales y materiales para el cumplimiento de sus funciones previstos en el
artículo 6.1.d) y e), se iniciará el expediente para la cancelación de la misma.
Artículo 12. Acceso al Registro.
1. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.
2. El derecho de acceso al Registro, que podrá realizarse por medios electrónicos,
se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en el
artículo 13.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. La publicidad del Registro no alcanza a la información relativa a datos contables,
económicos y demás documentación interna de las OTC, y las entidades de las que
dependen, de carácter confidencial. Asimismo, esta publicidad tampoco alcanza a datos
de carácter personal que consten en la documentación de cada OTC, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Artículo 13.
Validez de la inscripción.
La inscripción y habilitación correspondiente a las OTC tendrá validez indefinida, sin
perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas
durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de
base a su inscripción en el Registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento
establecido en este real decreto.
Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro.
1. La cancelación de la inscripción podrá iniciarse de oficio o a iniciativa del
interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud que estará
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Las causas que conllevarán la pérdida del reconocimiento como OTC y la
cancelación de la inscripción en el Registro, previo expediente tramitado al efecto, son
las siguientes:
a) La pérdida de alguno de los requisitos exigibles para su inscripción, previstos en
el artículo 6.
b) El incumplimiento por parte de la OTC de las obligaciones previstas en este real
decreto.
cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163420
Artículo 11. Actualización de los datos del Registro y supervisión por parte del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
1. Las OTC que figuren inscritas en el Registro deberán mantener actualizados los
datos relativos a su actividad de transferencia de conocimiento. Asimismo, deberán
informar inmediatamente a la Subdirección General de Fomento de la Innovación de
cualquier cambio que pudiera producirse y afectar a las condiciones iniciales de
inscripción.
2. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones previstas en este
real decreto por parte de una entidad inscrita en el Registro como OTC deberá ser
comunicada a la Subdirección General de Fomento de la Innovación, en el plazo de un
mes desde que se originó, a los efectos previstos en el apartado 1.
3. Las OTC facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por la
Secretaría General de Innovación como responsable del Registro, en el ejercicio de su
potestad de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
previstos en este real decreto.
4. Si el resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos
requeridos en este real decreto para obtener la inscripción o se produjeran reducciones
significativas, con respecto a lo declarado en la solicitud que dio lugar a su inscripción, en
los medios personales y materiales para el cumplimiento de sus funciones previstos en el
artículo 6.1.d) y e), se iniciará el expediente para la cancelación de la misma.
Artículo 12. Acceso al Registro.
1. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.
2. El derecho de acceso al Registro, que podrá realizarse por medios electrónicos,
se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en el
artículo 13.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. La publicidad del Registro no alcanza a la información relativa a datos contables,
económicos y demás documentación interna de las OTC, y las entidades de las que
dependen, de carácter confidencial. Asimismo, esta publicidad tampoco alcanza a datos
de carácter personal que consten en la documentación de cada OTC, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Artículo 13.
Validez de la inscripción.
La inscripción y habilitación correspondiente a las OTC tendrá validez indefinida, sin
perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas
durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de
base a su inscripción en el Registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento
establecido en este real decreto.
Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro.
1. La cancelación de la inscripción podrá iniciarse de oficio o a iniciativa del
interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud que estará
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Las causas que conllevarán la pérdida del reconocimiento como OTC y la
cancelación de la inscripción en el Registro, previo expediente tramitado al efecto, son
las siguientes:
a) La pérdida de alguno de los requisitos exigibles para su inscripción, previstos en
el artículo 6.
b) El incumplimiento por parte de la OTC de las obligaciones previstas en este real
decreto.
cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.