I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163419

d) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión, con rango de Subdirector
General, ostentará voto de calidad en caso de empate y podrá acordar la presencia de
expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y
deliberaciones, con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
7. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Evaluación emitirá un
informe vinculante en el que se valorará si la documentación presentada por la entidad
interesada permite acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.1
del presente real decreto.
8. Emitido el informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará
una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada a la
persona titular de la Secretaría General de Innovación para su resolución.
9. Si el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y del
expediente, formulase propuesta de resolución provisional debidamente motivada
denegando la inscripción, la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez
días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. En el caso de que los
interesados presenten alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor,
éste podrá formular nueva propuesta que será elevada a la persona titular de la
Secretaría General de Innovación para su resolución.
10. La resolución de la persona titular de la Secretaría General de Innovación
deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado
resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
11. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá
recurrirse en alzada ante la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el
plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Contenido de la inscripción.
La inscripción en el Registro, que se practicará de oficio previa resolución expresa
dictada y notificada al efecto, incluirá el nombre de la OTC; el nombre de la entidad de la
que depende o a la que está vinculada, en su caso; su número de inscripción; su
localización física y los datos de contacto de la Dirección de la OTC.
Artículo 10. Efectos derivados de la inscripción en el Registro.
1. Las OTC, desde el momento de su inscripción, adquirirán los derechos y
obligaciones previstos en este real decreto.
2. Las OTC inscritas tendrán derecho a:
a) Hacer constar su condición de OTC inscritas en el Registro.
b) Concurrir a los programas estatales que se establezcan con el objetivo de
financiar, directa o indirectamente, a las OTC.
3. Asimismo, las OTC deberán informar al Ministerio de Ciencia e Innovación de
cualquier modificación de la información referida en el artículo anterior y facilitar la
información por éste requerida, en los términos previstos en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287