I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163418

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la
aplicación de solicitud de registro. El modelo electrónico de solicitud constará de los
siguientes elementos:
a) Formulario electrónico de la solicitud.
b) La siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos, que figurará
como anexo de la solicitud:
1.º Normativa de creación y funcionamiento cuando la entidad solicitante sea de
naturaleza pública, o escrituras de constitución y estatutos de la entidad, expedidos ante
Notario cuando la entidad solicitante tenga naturaleza privada.
2.º Memoria de actividad en los términos previstos en el artículo 6.2 del presente
real decreto.
3.º Relación nominal de los trabajadores (RNT), pertenecientes a la OTC, de los
meses de diciembre de los últimos dos años naturales anteriores a la solicitud, así como
el curriculum vitae de los mismos.
4.º Documento normalizado de declaración responsable relativa al requisito al que
hace referencia el artículo 6.1.c) de los dos últimos años naturales anteriores a la
solicitud.
5.º Balance de situación y cuenta de resultados, auditados y firmados, junto con la
memoria, de los dos últimos años naturales anteriores a la solicitud, salvo que no tuviera
obligación legal de presentarlo, en cuyo caso deberá aportar la documentación que
proporcione una información equivalente.
6.º Convenio, contrato o documento correspondiente, para aquellas entidades
previstas en el artículo 3.1.b).
7.º Procedimientos institucionales formalizados relacionados con sus actividades de
transferencia de conocimiento.
4. Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos, el órgano
instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles computados
desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha ley.
5. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en
los términos establecidos en el artículo 15.2 de este real decreto.
6. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, que estará
adscrita a la Secretaría General de Innovación, y constituida por las siguientes personas,
que actuarán con voz y voto, y serán designadas por la persona titular de la Secretaría
General de Innovación:
a) Dos personas funcionarias de carrera en representación de la Secretaría
General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de las cuales una, que
deberá ser titular de la Subdirección General que tenga competencia sobre esta materia,
ostentará la Presidencia; y la otra, con nivel administrativo no inferior a 28, realizará las
funciones de Secretaría del órgano.
b) Una persona funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en
representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación, a propuesta de dicha Secretaría General.
c) Una persona funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en
representación de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de
Universidades, a propuesta de dicha Secretaría General.

cve: BOE-A-2022-19918
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Núm. 287