I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 163417

Requisitos.

1. Podrán inscribirse en el Registro las entidades que acrediten el cumplimiento de
los siguientes requisitos en cada uno de los dos años naturales inmediatamente
anteriores a la solicitud de inscripción o revisión:
a) Que la transferencia de conocimiento esté entre sus actividades principales y
forme parte de su misión estratégica.
b) Que hayan realizado al menos tres de las funciones de transferencia de
conocimiento previstas en el artículo 4.2 del presente real decreto. Salvo que se trate de
entidades que operen exclusivamente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales,
en cuyo caso, deberán demostrar la realización de, al menos, dos de las funciones del
artículo 4.2, siendo una de ellas la función de difusión social del conocimiento.
c) Que pueden acreditar la realización de, al menos, dos de las actuaciones
relacionadas con las funciones de transferencia de conocimiento que declaran realizar,
en los términos previstos en el Anexo a este real decreto.
d) Que disponen de medios personales propios de carácter permanente, con
formación y experiencia profesional en materia de transferencia de conocimiento. Y que
estos medios personales son proporcionales a los recursos humanos de I+D+I
involucrados en actividades de transferencia de conocimiento de la entidad de la que
dependen o a la que representan.
En ningún caso podrá admitirse en el Registro la inscripción de una entidad que no
disponga de un mínimo de dos personas en su OTC, vinculadas a la entidad con
carácter permanente o indefinido y que presten servicios a tiempo completo.
e) Que disponen de medios materiales suficientes para el desempeño de las
funciones de transferencia de conocimiento que declara acometer.
2. A efectos de acreditar lo previsto en el apartado anterior, las entidades
solicitantes aportarán una Memoria de Actividad en la que, entre otros aspectos, se
incluirá:
a) Una breve historia curricular de la entidad que solicita la inscripción de la OTC.
b) Un organigrama y la descripción de los órganos de gobierno y dirección de
entidad que solicita la inscripción de la OTC.
c) La descripción de las capacidades de I+D+I de la entidad que solicita
inscripción de la OTC.
d) La descripción del personal y de los medios materiales con los que cuenta
OTC.
e) La descripción de las actividades de transferencia de conocimiento que
entidad declara acometer, de las previstas en el artículo 4.2 de este real decreto.

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Esta documentación será objeto de evaluación, conforme a lo previsto en el
artículo 8.7 de este real decreto.
Órganos de instrucción y resolución.

1. La Subdirección General de Fomento de la Innovación será el órgano instructor
de los procedimientos de inscripción y cancelación.
2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación será el órgano
competente para resolver ambos procedimientos, a propuesta del órgano instructor.
Artículo 8.

Procedimiento de inscripción.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá
haberse inscrito en el Sistema de Entidades (SISEN) del Ministerio de Ciencia e
Innovación, a través de su sede electrónica asociada https://ciencia.sede.gob.es/.

cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.