I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163416

d) La promoción de la creación de entidades basadas en el conocimiento.
e) La difusión social del conocimiento.
3.

Dichas funciones podrán manifestarse, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Conocimiento del potencial de la organización e identificación de oportunidades
de transferencia de conocimiento.
b) Protección jurídica de la propiedad industrial e intelectual.
c) Evaluación del potencial comercial de las posibles invenciones.
d) Promoción de la oferta tecnológica y comercialización de resultados.
e) Enlace entre empresas e investigadores.
f) Prospectiva tecnológica de las necesidades de la industria.
g) Intermediación de acuerdos con la industria.
h) Negociación de acuerdos de investigación, desarrollo e innovación, contratos de
investigación y contratos de transferencia de conocimiento.
i) Comunicación e información sobre resultados e indicadores.
j) Difusión de los resultados y oferta tecnológica, teniendo en cuenta los sectores o
tecnologías que conformen potenciales grupos de demanda.
k) Sensibilización y fomento de la formación en materia de transferencia de
conocimiento al personal adscrito a la OTC y al personal investigador de la entidad de la
que depende.
l) Formación para generar un entorno emprendedor y de transferencia de
conocimiento.
m) Formación a otras instituciones, empresas u organizaciones en forma de
servicios de consultoría.
n) Transferencia de profesionales con conocimientos de las tecnologías que se
transfieren desde la OTC al mercado.
ñ) Vigilancia tecnológica, valorización y marketing tecnológico.
o) Promoción de prueba de concepto, demostraciones y prototipos.
p) Aceleración de empresas y búsqueda de capital externo.
q) Difusión de resultados para promover el impacto social.
r) Incremento de la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad
española.
s) Acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos
acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
Naturaleza del Registro.

1. El Registro de OTC es un registro voluntario, de carácter público y ámbito
estatal.
2. El Registro dependerá del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la
Secretaría General de Innovación. La Subdirección General de Fomento de la
Innovación desempeñará las funciones de gestión y administración de dicho Registro.
3. En este Registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo
con el procedimiento previsto en este real decreto, las resoluciones de reconocimiento
como OTC, así como la pérdida de efectos de dicho reconocimiento y la cancelación de
la inscripción.
4. El Registro será único e independiente de los registros de similares
características que pudieran establecerse por las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de
coordinación, intercambio de información y asistencia.

cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.