I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163415

de Ciencia e Innovación, así como regular el procedimiento para su reconocimiento e
inscripción y cancelación.
Artículo 2.

Ámbito subjetivo.

Este real decreto será de aplicación a las entidades generadoras de conocimiento de
las que depende una OTC, y a las entidades que actúan como OTC por tener
encomendada la gestión de los resultados de investigación de otras entidades
generadoras de conocimiento y titulares de resultados de investigación.
Artículo 3.
1.

Oficinas de Transferencia de Conocimiento.

A los efectos de este real decreto se consideran OTC:

a) Aquellas estructuras organizativas, sin personalidad jurídica propia, que
desempeñen funciones de transferencia de conocimiento, y que dispongan de personal
con carácter permanente. Estas estructuras podrán estar integradas en una Universidad
o en un Organismo Público de Investigación; asimismo podrán estar integradas en otras
entidades generadoras de conocimiento sin ánimo de lucro. A estos efectos, se
entenderán como entidades generadoras de conocimiento aquellas entidades de
naturaleza pública o privada que, como consecuencia de sus actividades de
investigación, desarrollo e innovación, generen resultados de los que sean titulares.
b) Aquellas personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que desempeñen
funciones de transferencia de conocimiento, que no sean generadoras de conocimiento
ni titulares de los resultados de investigación que gestionan, y que dispongan de
personal con carácter permanente. Estas entidades, previa celebración del convenio,
contrato o suscripción del instrumento jurídico correspondiente, gestionarán los
resultados de investigación de una o más entidades, con personalidad jurídica
independiente, generadoras de conocimiento y titulares de resultados de investigación.
Podrán inscribirse bajo esta modalidad las OTC que asuman la gestión de
transferencia de conocimiento de una o más entidades generadoras de conocimiento,
que por su menor tamaño no puedan contar con una plantilla suficientemente
especializada o no dispongan de medios suficientes para realizar la función de
transferencia de conocimiento por sí mismas.
2. Solo se permitirá la inscripción en el Registro de una única OTC por entidad
generadora de conocimiento.
3. No podrán inscribirse en el Registro de OTC aquellas entidades que tengan la
naturaleza de asociaciones, agrupaciones o redes de OTC o cualquier otro tipo de
entidad que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo.

1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones
entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la
sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la
transferencia de conocimiento.
2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia
de conocimiento las siguientes:
a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad
industrial e intelectual, u otras modalidades de protección.
b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías
a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad
a terceros.
c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privadas, así como la
contratación de servicios de I+D+I y tecnológicos.

cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.