I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163414

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las Oficinas de Transferencia de
Conocimiento (en adelante, OTC) y crear el Registro de OTC dependiente del Ministerio

cve: BOE-A-2022-19918
Verificable en https://www.boe.es

conocimiento, aconsejan un cambio de denominación de estas estructuras por la de
«Oficinas de Transferencia de Conocimiento» (en adelante, OTC).
Asimismo se exige la puesta al día del Registro de OTC del Ministerio de Ciencia e
Innovación con el objetivo de matizar aspectos tales como los requisitos que deben
reunir las entidades con unidades de transferencia de conocimiento para poder alcanzar
su inscripción en el Registro; las actividades que se consideran propias de la
transferencia de conocimiento; el procedimiento de inscripción; la obligación de
mantenimiento y actualización de sus datos en el Registro; así como las condiciones por
las que puede generarse una pérdida de reconocimiento y cancelación de su inscripción
en el Registro.
De este modo, la presente norma establece las condiciones de inscripción de las
OTC en un Registro público, así como la actualización de sus datos e información que
consten en el mismo. Las entidades válidamente inscritas en dicho registro público
podrán concurrir a las convocatorias de ayudas para favorecer la transferencia de
conocimiento que sean promovidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
La información que forme parte del Registro permitirá al Ministerio de Ciencia e
Innovación realizar un seguimiento de la actividad de las OTC y, en su caso, promover la
realización de estudios que permitan conocer en profundidad la realidad de las OTC a
los efectos de diseñar y proponer las actuaciones oportunas para impulsar la
transferencia de conocimiento.
Por otro lado, esta norma permitirá al Ministerio de Ciencia e Innovación destacar la
labor y eficiencia de las OTC en la prestación de sus servicios de transferencia mediante
el otorgamiento de una distinción, con lo que se pretende institucionalizar el
reconocimiento público a los esfuerzos realizados por las organizaciones dedicadas a la I
+D+I, facilitar el conocimiento de sus buenas prácticas de gestión, y promover su
interacción con el sector industrial, a fin de generar rendimientos en términos de
transferencia de conocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la
norma es acorde con los principios de necesidad y eficacia, existiendo fundadas razones
de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de Oficinas de
Transferencia de Conocimiento y de la necesidad de su registro. Se atiene, igualmente,
al principio de proporcionalidad, siendo los requisitos exigidos para la inscripción en el
Registro que se crea con esta norma adecuados y precisos. Se garantiza el principio de
seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus
destinatarios y, en particular, porque contribuye a precisar las actividades de
transferencia de conocimiento. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la
necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo de la norma, que es accesible a la
ciudadanía a través del Portal de la Transparencia. En aplicación del principio de
eficiencia, la norma incluye aquellas cargas administrativas estrictamente necesarias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,