I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Oficinas de Transferencia de Conocimiento. (BOE-A-2022-19918)
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las
Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.

Desde 1996 la actividad de transferencia de resultados de investigación en el
conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha experimentado un
notable crecimiento y requiere una adaptación del tratamiento que, desde la
Administración General del Estado, se ha de dar a sus estructuras de gestión para
favorecer el cumplimiento de los objetivos de las normativas europea y nacional
reguladoras de esta materia. Asimismo, se busca dotarlas de una mayor calidad que
permita su integración en un sistema de excelencia.
La Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada
por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, destaca en su título III, relativo al «impulso de la
investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la
difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora» que los agentes de financiación
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación
activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la
implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
de conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la
competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación
de una cultura de la innovación en beneficio del bienestar social, la salud y las
condiciones de vida de las personas.
En este sentido se establecen medidas para la valorización del conocimiento, que
incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de
ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, así como el fomento
de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de
los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles con el objeto de favorecer la diversificación
empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica
en desarrollo económico y social sostenible. También serán impulsadas medidas de
transferencia de conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación
mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes.
Se disponen además medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de
conocimiento.
Por su parte, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027
en vigor incluye la transferencia de conocimiento como un eje prioritario, orientado a
promover la existencia de canales eficaces de transferencia, cooperación y compartición
de conocimiento entre los sectores públicos y privados.
Por otro lado, resulta conveniente reforzar la seguridad jurídica que aporta la norma
mediante una concreción de las funciones y actividades esenciales que se consideran
asociadas al concepto de «transferencia de conocimiento», máxime cuando el desarrollo
de dichas actividades y el cumplimiento de dichas funciones constituyen los requisitos
básicos que determinan la posibilidad de inscripción en el Registro.
El marco institucional en el que se desarrolla la actividad de I+D+I y de transferencia
del conocimiento también ha evolucionado en la dirección de potenciar las unidades o
entidades dedicadas a la función de transferencia. Y así, la creciente complejidad y
especialización de las operaciones que se llevan a cabo en las OTRI españolas, que
abarcan desde la detección de los resultados de investigación y su protección legal hasta
su comercialización por distintas vías, como ocurre con las licencias de explotación, la
investigación colaborativa o la creación o participación en entidades basadas en el

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