I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención
depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la
subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos
fondos.
Artículo 13. Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los
gastos a financiar referidos en el artículo 4.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada
por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las
modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán
ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas
que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo
importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la subvención.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida
para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún
caso superar el 10 % de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del
beneficiario será el siguiente:
a) La entidad beneficiaria solicitará a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado, accesible desde la sede electrónica de la AECID, la
modificación de la resolución aportando documentación que acredite suficientemente la
concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.
b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
plazo de ejecución de la actividad.
Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución
concediendo o denegando la modificación en el plazo de treinta días desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: la
cantidad que deberá ser reintegrada por el beneficiario será el 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad: la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de

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Artículo 14.