I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163291

las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo - Cooperación Española, mediante la
utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas, y en
los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.
Artículo 12.

Justificación.

1. Con el objeto de acreditar la realización de actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias
previstas en el artículo 3 de este real decreto, deberán presentar ante la Dirección de
Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, la siguiente documentación:
a) La Fundación Carolina de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo a sus
particularidades organizativas y a las características del proyecto a ejecutar, deberá
presentar antes del 30 de octubre del año siguiente del vencimiento del plazo de
ejecución la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Cuentas anuales auditadas de los años 2022 y 2023 acompañadas de los
correspondientes informes de auditoría realizados por auditores inscritos en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
3.º Una cuenta justificativa con el contenido que se indique en la resolución de
concesión de la subvención. La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de
cuentas se hará conforme se indique en la resolución de concesión.
b) La Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya, de acuerdo con el artículo 75
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y atendiendo a sus
particularidades organizativas y a las características del proyecto a ejecutar, deberá
presentar en los 4 meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución, cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de
concesión de las subvenciones.

cve: BOE-A-2022-19909
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),
excepto en aquellos casos en que la resolución haya previsto su compensación
mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.