I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa,
mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 8.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante
transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la
aceptación de la subvención y que deberá ser una cuenta exclusiva para la recepción de
los fondos de la subvención, únicamente destinada a efectuar los pagos que conlleve la
ejecución de esta subvención.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 9.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de
la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos
percibidos.
3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la
Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez
valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos,
atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en
este real decreto.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular
detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 11.

Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

cve: BOE-A-2022-19909
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Artículo 10.