I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163289

b) Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya: 50.000 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.302.143A 486.05.
Artículo 7.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará a solicitud de la
entidad interesada.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días, desde la entrada en
vigor de este real decreto, por medios electrónicos, estando disponible al efecto el
Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/
registro/action/are/acceso.do) accesible también desde la sede electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es), mediante escrito al que deberá acompañarse la siguiente
documentación:

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Relaciones Culturales
y Científicas, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban
formular la propuesta de resolución.
3. La propuesta de resolución provisional será notificada a la entidad interesada,
que dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a la entidad interesada, para que
en el plazo de diez días comunique su aceptación.
4. La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la
AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir
de que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración
General del Estado.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
subvención.

cve: BOE-A-2022-19909
Verificable en https://www.boe.es

a) El presupuesto de gastos de realización de actividad. El presupuesto de la
actividad presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la
subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la
actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 julio.
b) Certificado de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
c) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.