I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento de ejecución de la actividad
dentro del plazo otorgado.
c) Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
4. El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el
reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 16.

Comprobación y seguimiento.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
Artículo 17.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales que resulten de aplicación.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.

cve: BOE-A-2022-19909
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.